| Deben cumplir con la Ley... |
La Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 es aplicable a todos los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, por lo tanto, cualquier persona que tenga ficheros con datos de carácter personal, ya sea una empresa, un arquitecto, un dentista, etc, han de cumplir con esta normativa.
- Todas las Empresas Privadas
- Todas las Empresas u Organismos Públicos
- Todos los Profesionales autónomos (arquitectos, dentistas, etc...)
- Todos los Artistas y/o Comerciantes Autónomos |
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| Infracciones y Sanciones: |
A título de ejemplo, se exponen a continuación, algunas de las sanciones que la ley contempla:
La omisión del deber de información previa al interesado, así como no implantar las medidas de seguridad se considera infracción grave (art. 44.3.LOPD) y la sanción oscila entre los 60.000 y 300.000 EUROS.
La no inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos se computa como falta leve (art. 44.2.C LOPD) y las sanciones van desde los 600 EUROS a los 60.000 EUROS o como infracción grave ascendería hasta los 300.000 EUROS.
La cesión de los datos fuera de los casos en que esté permitida, o la recogida fraudulenta de los mismos, está considerada por la LOPD como infracción muy grave y supondría una multa de 300.000 EUROS a 600.000 EUROS. |
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